¿PRÉSTAMO O DONACIÓN (ANDALUCÍA)?

Publicado el 2 de noviembre de 2023, 10:40

En el contexto andaluz, cuando nos adentramos en el terreno de los préstamos entre particulares y las donaciones, se despierta el interés fiscal. En el caso del préstamo, hay una grata noticia: aunque esté sujeto a tributación, se encuentra exento del impuesto de transmisiones patrimoniales. Esto significa que el receptor no tendrá que desembolsar ninguna suma de dinero. Además, es importante señalar que la forma de devolución no es examinada detalladamente por la Agencia Tributaria. En este escenario, la carga financiera se aligera, y la simplicidad prevalece en este rincón del panorama tributario andaluz. Sólo se requiere un contrato de préstamo entre particulares en el que incluya los datos de prestamista y prestatario, la cantidad prestada, la forma de devolución, la fecha y las respectivas firmas. Posteriormente habrá que realizar y presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Agencia Tributaria de Andalucía.

En el contexto de las donaciones en Andalucía, aunque no disfruten de una exención, la tranquilidad está al alcance siguiendo unos simples pasos. Si la donación se realiza entre personas que caen en los grupos I y II (ascendientes, descendientes y cónyuge) y se formaliza mediante un documento público ante notario, la donación goza de una bonificación del 99%, lo que significa que solo se abonará el 1% del total a ingresar.

Pero hay más: cumpliendo ciertos requisitos, como que el bien donado sea para vivienda habitual y el donatario sea menor de 35 años o tenga discapacidad, se puede aplicar una reducción de la base imponible del 99%, resultando en una cuantía a ingresar mínima y prácticamente simbólica.

En contraste, si la donación se formaliza mediante un contrato privado, estos beneficios fiscales no se aplicarán.

 

En el caso de vehículos, aunque sean de antigüedad considerable, optar por una compraventa suele ser más ventajoso, ya que la liquidación se realizará al 4% del valor si tiene menos de 15 caballos de potencia fiscal, y al 8% si tiene más de 15 caballos, en comparación con las donaciones, que tributarán a un mínimo del 7%.

 

La estrategia correcta puede hacer que el proceso sea más beneficioso desde el punto de vista financiero. Eso sí, mucho cuidado con las donaciones encubiertas, debes liquidar por la operación real que realices y no trates de engañar a la Agencia Tributaria ya que puede realizar las comprobaciones que estime oportuno dentro de los 4 años siguientes a la operación.